Formato De Alegatos Audiencia Incidental Amparo Indirecto Repack -

A. Improcedencia de la vía incidental (si aplica) El incidente planteado por la contraria es notoriamente improcedente, pues no actualiza ninguno de los supuestos del artículo 147 de la Ley de Amparo. La cuestión debatida corresponde al fondo del amparo, no a un trámite accesorio.

B. Violación al debido proceso La responsable omitió cumplir con lo dispuesto por el artículo _______________, en relación con la notificación del acto reclamado, dejando a esta parte en estado de indefensión (Tesis: 1a./J. 10/2014).

C. Sobreseimiento improcedente La causal de sobreseimiento invocada no se configura, ya que existe constancia de que el acto reclamado aún surte efectos (Art. 63, fracción III, Ley de Amparo). En consecuencia, debe desecharse la pretensión de la responsable y ordenarse la continuación del juicio de garantías. Incluya el lugar, fecha, nombre, firma y número


Incluya el lugar, fecha, nombre, firma y número de cédula profesional. Finalice con un "Protesto lo necesario".


A. Sobre la actualización de la violación a la Garantía de Audiencia (Art. 14 Constitucional): omitirlo). Ciudadano Juez

La autoridad responsable dictó el acto reclamado sin dar oportunidad de defensa al quejoso. Jurisprudencialmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que "La audiencia debe ser previa al acto privativo". En el caso concreto, se observa que [EXPLICAR CÓMO SE VULNERÓ EL ART. 14].

B. Sobre la Falta de Motivación (Art. 16 Constitucional): los conceptos de violación resultan infundados.

El acto reclamado carece de la fundamentación necesaria, ya que la autoridad se limitó a citar artículos de manera indiscriminada sin establecer una relación lógica entre los hechos y el derecho aplicado. Esto contraviene el principio de legalidad.

C. Sobre la Improcedencia (Si representa a la Autoridad Responsable):

(Este apartado es exclusivo si usted defiende a la autoridad. Si es quejoso, omitirlo).

Ciudadano Juez, el acto reclamado no constituye una violación de garantías, toda vez que la autoridad actuó estrictamente apegada a derecho, citando los preceptos [NÚMEROS] aplicables al caso y respetando el procedimiento legalmente establecido. Por ende, los conceptos de violación resultan infundados.

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