Las utilidades se repartirán entre los accionistas en proporción al número de acciones que posean, previa aprobación de la Asamblea, y reserva legal del 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. Adicionalmente, se crea un fondo de reinversión del 15% de las utilidades anuales destinado exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva y actualización tecnológica (software BIM, drones topográficos, etc.). [Cláusula de oro para constructoras que quieren crecer].
La sociedad se disolverá por:
En liquidación, el liquidador deberá priorizar el pago a proveedores de materiales y subcontratistas de obra antes que a los accionistas, conforme al artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres (3) miembros, nombrados por la Junta General de Accionistas por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Para la primera integración del Consejo se designa:
El Consejo podrá delegar facultades en uno o varios apoderados según los estatutos.
En la construcción, el manejo de grandes flujos de efectivo (anticipos de obra) requiere un control estricto. Es obligatorio en muchos países que el Comisario (o Revisor Fiscal) sea un Contador Público independiente, para asegurar que los anticipos gubernamentales o de clientes se apliquen correctamente a la obra.
El objeto de la sociedad será:
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA. DENOMINACIÓN. La sociedad se denominará "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HORIZONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", pudiendo usar en su formación la palabra "Horizonte", o las siglas "C.I.H. S.A. DE C.V.". acta constitutiva de una empresa constructora ejemplo
SEGUNDA. DOMICILIO. La Sociedad tendrá su domicilio en [Ciudad/Estado], pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República o del extranjero, sin que ello implique cambio de domicilio social.
TERCERA. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto principal la realización de las siguientes actividades, las cuales podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros:
a) Construcción y Edificación: La construcción, reparación, conservación, demolición y remodelación de todo tipo de obras públicas y privadas, tales como edificios, casas habitación, naves industriales, parques comerciales, etc. b) Infraestructura Urbana: La urbanización de terrenos, construcción de pavimentos, introducción de redes de agua potable, alcantarillado, electrificación y obras de infraestructura vial. c) Ingeniería Civil: Ejecución de obras de ingeniería, cimentaciones, estructuras metálicas, puentes y caminos. d) Promoción y Comercialización: La compra, venta, arrendamiento y fomento de bienes inmuebles rústicos y urbanos. La promoción y venta de desarrollos inmobiliarios. e) Licitaciones: Participar en licitaciones públicas y privadas federales, estatales o municipales, celebrando los contratos respectivos con entidades gubernamentales. f) Maquinaria y Equipo: La compra, venta, arrendamiento y operación de maquinaria, equipo, herramientas y vehículos necesarios para la actividad constructora. g) Gestión Inmobiliaria: La prestación de servicios de administración de inmuebles y valuación de bienes raíces.
CUARTA. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de firma de la presente acta, la cual será prorrogable por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
CAPÍTULO II DEL CAPITAL SOCIAL
QUINTA. CAPITAL SOCIAL. El capital social mínimo fijo es la cantidad de $[CANTIDAD EN NÚMERO] (CANTIDAD EN LETRA PESOS M.N.), representado por [X] acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin expresión de valor nominal.
El capital social es variable, entendiéndose como tal el importe del capital mínimo fijo y la parte variable, excluyendo los fondos de reservas y utilidades pendientes de distribución.
SEXTA. SUSCRIPCIÓN Y PAGO. Los socios declaran haber suscrito y pagado el capital social en la siguiente proporción: Las utilidades se repartirán entre los accionistas en
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN
SÉPTIMA. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración (o un Administrador Único, según prefieran), compuesto por [Número] miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad.
OCTAVA. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador tendrá las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y actos de dominio, conforme a lo dispuesto por la legislación mercantil aplicable.
De manera enunciativa y no limitativa, el Administrador tendrá las siguientes facultades específicas para el giro constructor: a) Celebrar contratos de obra pública y privada, llave en mano, o por administración. b) Adquirir y arrendar maquinaria pesada y equipo de construcción. c) Contratar créditos puente y hipotecarios con instituciones bancarias para el desarrollo de proyectos. d) Contratar seguros de responsabilidad civil, riesgos de construcción y seguro de vida para el personal. e) Firmar fianzas y garantías requeridas para participar en licitaciones o para el cumplimiento de contratos de obra. f) Representar a la sociedad ante organismos públicos (Cámaras de la Industria de la Construcción, IMSS, SAT, etc.).
CAPÍTULO IV DE LA VIGILANCIA
NOVENA. ÓRGANO DE VIGILANCIA. La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, quienes deberán ser contadores públicos autorizados. El Comisario vigilará que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley y a los estatutos, revisando mensualmente el estado financiero y la verificación del avance de obras.
CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
DÉCIMA. TIPOS DE ASAMBLEA. Las asambleas generales de accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, para discutir y aprobar el balance general, el estado de resultados y la distribución de utilidades, así como para designar administradores y comisarios. En liquidación, el liquidador deberá priorizar el pago
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DÉCIMA PRIMERA. DISOLUCIÓN. La Sociedad se disolverá por las causas previstas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas adoptado conforme a la ley.
Capital fijo: $1,000,000.00 MXN (Un millón de pesos 00/100 M.N.), dividido en 1,000,000 de acciones nominativas, Serie "A", sin valor nominal, representativas del capital social.
Capital variable: El mínimo será de $50,000.00 MXN. El máximo es ilimitado, conforme a los aumentos y disminuciones que acuerde la Asamblea de Accionistas.
Suscripción y exhibición: Los socios suscriben el capital fijo de la siguiente manera:
Exhibición inicial: El 50% del valor de cada acción se paga en este acto en efectivo (comprobante anexo al apéndice). El 50% restante deberá exhibirse dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de esta escritura.
[Cláusula inteligente para constructoras]: Los socios convienen que las aportaciones en especie (camiones de volteo, retroexcavadoras, plantas de luz) serán avaluadas por un perito independiente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).